Directiva marco de residuos: Nueva modificación en preparación

23 Oct

Desde la UE se está tramitando (ya existe una primera versión) de la Directiva Marco de Residuos.

Básicamente se centra en dos aspectos:

a) Los residuos textiles.

b) Los residuos alimentarios.

En relación a los primeros, que supone la mayor parte del texto se prevé la obligatoriedad de instaurar sistemas colectivos de responsabilidad ampliada. Establece la exposición de motivos que:

Los productores deben ser responsables de establecer sistemas de recogida para la recogida de todos los productos textiles, relacionados con los textiles y del calzado usados y de desecho, y de garantizar que posteriormente se sometan a la clasificación para su reutilización, preparación para la reutilización y reciclado a fin de maximizar la disponibilidad de ropa y calzado de segunda mano y reducir los volúmenes de los tipos de tratamiento de residuos que se encuentran más abajo en la jerarquía de residuos. Garantizar que los productos textiles puedan utilizarse y reutilizarse durante más tiempo es la forma más eficaz de reducir significativamente su impacto en el clima y el medio ambiente. Esto también debería permitir modelos de negocio sostenibles y circulares, como la reutilización, el alquiler y la reparación, los servicios de recogida y el comercio minorista de segunda mano, creando nuevos puestos de trabajo ecológicos y de calidad y oportunidades de ahorro de costes para los ciudadanos. Responsabilizar a los productores de los residuos que generan sus productos es fundamental para desvincular la generación de residuos textiles del crecimiento del sector. Por lo tanto, los productores también deben ser responsables del reciclado, en particular, dando prioridad a la ampliación del reciclado de fibra a fibra y a otras operaciones de recuperación y eliminación.

Está prevista la obligación del ecodiseño en los productos textiles.

Sobre los residuos alimentarios se prevé únicamente la regulación de programas para reducir el volumen.

En definitiva, lo más relevante es la regulación de los residuos textiles.

La Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía y la contratación pública ecológica.

11 May

Esta ley aplica los criterios establecidos por la UE en su documento “Green Public Procurement” que, a su vez, fueron utilizados en el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado 2018-2025 publicado en el BOE de 4 de febrero de 2019.

La economía circular persigue un desarrollo sostenible que haga compatible el crecimiento económico con una utilización adecuada de los recursos naturales existentes.

A nivel empresarial, el modelo pretende que las empresas busquen la eficiencia, reduciendo el consumo de materias primas, la generación de residuos y las emisiones contaminantes, innovando y repensando el diseño de sus productos, reutilizando los recursos e impulsando el uso de subproductos.

El papel de la Administración autonómica y de las entidades locales es fundamental para apoyar esta transición en materia de regulación y planificación respecto a la gestión de los residuos, información y sensibilización de las personas usuarias y fomento de la simbiosis industrial, y como incentivo del consumo responsable a través de la compra pública ecológica o el desarrollo de instrumentos económicos, entre otros aspectos.

La ley define la Contratación pública ecológica (CPE) como “el proceso por el cual las autoridades adquieren bienes, obras y servicios con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, obras y servicios con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar”.

La ley hace una relación de las cláusulas medioambientales y circulares que se incorporan a la contratación pública, es decir que tendrán que estar incluidas en los pliegos de condiciones y, por tanto, ser objeto de valoración específica:

a) Los productos o servicios a adquirir se encuentren inscritos en el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida o en cualquier otro registro con un ámbito territorial distinto que tenga la misma finalidad o que demuestre la disposición de la información relativa al análisis de ciclo de vida de los mismos.

Es decir, todas las empresas que quieran contratar con la administración deberán realizar dicho análisis a sus productos, obras y servicios.

b) Los productos o servicios a adquirir cuenten con la etiqueta ecológica de la UE (Ecolabel), con algún certificado ISO 14021, 14024 o 14025 o cualquier otro que demuestre que las obras, suministros o servicios que ha de prestar el futuro contratista aplican criterios de sostenibilidad ambiental equivalentes a aquellos exigidos por la etiqueta ecológica de la UE.

c) La organización o empresa suministradora esté inscrita en el Registro EMAS o en otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos

d) El cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de la organización por parte del licitador esté acreditado e inscrito en el registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE), o en otro equivalente.

e) Los productos o servicios a adquirir garanticen un uso eficiente de la energía, disminuyendo el gasto energético y utilizando nuevas tecnologías, priorizando el uso de energía renovable y circular.

Este requisito es importante por cuanto obligará también a la utilización de proveedores comprometidos con la economía circular y la reducción de emisiones.

f) La prioridad de los servicios de pago por uso frente a la adquisición de productos (limitación al renting).

g) La adquisición de productos provenientes de mercados de materias primas secundarias o fabricados con materiales reciclados.

h) Los productos, obras y servicios a adquirir cumplan con criterios de durabilidad y reparabilidad, aunque la ley no establece cuáles son.

Como es de ver, en función de los costes que tenga estar en posesión de los requisitos anteriores, el acceso a la contratación pública por parte de pequeñas o muy pequeñas empresas puede complicarse: La realización de un análisis de ciclo de vida de los productos, la obtención de la “eco label”, la inscripción en el EMAS o la obtención de una ISO requieren de una cierta inversión.

Contratación pública de productos clave:

La ley prevé la transición hacía la circularidad en la adquisición de productos clave, suministros y servicios asociados a los mismos.

Los criterios a tener en cuenta serán el uso eficiente de recursos naturales, el empleo de energías renovables, la minimización de producción de residuos y el uso de materiales reciclados y reutilizados.

En los pliegos, constarán las siguientes condiciones o elementos de valoración:

a) La reducción de la producción de residuos alimenticios y la adquisición de productos frescos, de temporada o con un ciclo corto de distribución en los contratos referentes a servicios de hostelería, cáterin y restauración, así como en los contratos de suministros de carácter alimentario, en especial en centros educativos, sociosanitarios y de salud, valorándose el establecimiento de convenios con entidades sociales para la donación de excedentes.

b) Se dará prioridad a los procesos de producción o de prestación de servicios que se realicen empleando fuentes energéticas provenientes de energías renovables.

c) La aplicación de medidas para la reducción del consumo de agua, la recuperación de aguas pluviales o la reutilización de agua regenerada.

d) En los eventos la utilización de agua procedente de las redes de abastecimiento, siempre que la naturaleza del mismo no precise el uso de aguas minerales, así como recipientes retornables o reutilizables, con el objetivo de reducir su huella ecológica y minimizar la generación de residuos.

e) En los proyectos de construcción y edificación de promociones de nuevas viviendas, en aquellos edificios de titularidad pública de nueva construcción y en la contratación patrimonial de arrendamiento de sedes administrativas se fomentarán la eficiencia y el ahorro de agua de las instalaciones y servicios públicos, mediante medidas de reducción del consumo, la instalación de redes de gestión de pluviales y aguas grises para su uso circular en el mantenimiento de zonas verdes y limpieza de las instalaciones.

f) Se fomentará la utilización de prendas textiles fabricadas con materiales reciclados y mediante procesos de fabricación sostenibles, el diseño a partir de productos procedentes de valorización de residuos, así como la recogida selectiva de los mismos al final de su vida útil mediante procesos de valorización, priorizando aquellos que apuestan por la ecoconfección y la integración de fibras recicladas en los mismos, así como aquellos cuyas fibras puedan ser reutilizadas o recicladas a su vez.

g) En las obras públicas se promoverá el empleo de árido reciclado o artificial, materias primas secundarias u otros residuos de características técnicas similares, como residuos inertes de la prospección, extracción de minas y canteras, y tratamientos físicos y químicos de minerales, conforme a los requisitos de la normativa sectorial vigente.

h) Se promoverá el uso de compost o material bioestabilizado procedente de las plantas de tratamiento de residuos municipales y de lodos tratados de plantas de depuración de aguas residuales urbanas, para su uso como fertilizante en labores de jardinería y como elemento para la restauración de suelos degradados.

Finalmente, la ley deja en el aire todo lo anterior al establecer en la disposición final 14 que todo lo relativo a la contratación no entrará en vigor hasta que se publique el reglamento de la ley para el que establece un plazo de un año. Veremos.

Pese a que algunas medidas pueden tener un elevado coste, no solo económico sino también de gestión, lo que resulta evidente es que va a ser importante para marcar esa diferencia a veces sutil entre una propuesta ganadora y una perdedora, poder acreditar cuantos más elementos de los anteriores sea posible.

Responsabilidad compartida del productor de residuos.

14 Nov

11 de noviembre de 2022

Webinar “Responsabilidad del productor del residuo y nuevo impuesto sobre tratamientos finalistas”

Juan Ignacio Xiberta, Asociación Catalana de Tratamiento de Residuos Especiales – ACITRE.

1.- LA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA DEL PRODUCTOR: UNA ANTIGUA REIVINDICACIÓN

La interpretación que se venía haciendo (Que la responsabilidad concluía en el momento en que se entregaba el residuo a un gestor para su tratamiento) era un campo abonado a las malas prácticas.

Ello provocaba serios problemas, básicamente y por no alargarme, de prestigio del sector. Los gestores que hacían las cosas bien, que habían invertido en tecnologías punteras y en instalaciones seguras veían como sus esfuerzos no se veían compensados ni reconocidos y como los importes de las fianzas subían sin que se avistara el techo y, sobre todo, como las compañías aseguradoras se negaban a dar coberturas que eran absolutamente imprescindibles para la supervivencia y viabilidad de sus instalaciones.

2.- El cambio legislativo

La Ley 22/2011 establecía

Artículo 17. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos.

8. (…)

La responsabilidad de los (…) productores u otros poseedores iniciales de residuos, cuando no realicen el tratamiento por sí mismos, concluye cuando los entreguen a un negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.

La ley 7/2022 establece:

Artículo 20. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos.

2. Cuando los residuos se entreguen desde el productor inicial o poseedor a alguna de las personas físicas o jurídicas mencionadas en el apartado anterior para el tratamiento intermedio o a un negociante, como norma general no habrá exención de la responsabilidad de llevar a cabo una operación de tratamiento completo. La responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo concluirá cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo, a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final, los cuales podrán ser solicitados por el productor inicial o poseedor.

Otros aspectos a destacar del artículo 20:

La ley 7/2022 establece lo siguiente:

Artículo 20. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos.

1. El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 7 (Protección de la salud humana y el medio ambiente) y 8 (Jerarquía de residuos)

Para ello, dispondrá de las siguientes opciones:

a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo, siempre que disponga de la correspondiente autorización para llevar a cabo la operación de tratamiento.

Este inciso es una novedad. El productor debe estar autorizado para tratar sus propios residuos.

b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante registrado o a un gestor de residuos autorizado que realice operaciones de tratamiento.

Este inciso es también una novedad. La ley distingue claramente a las plantas de tratamiento del resto de gestores.

Recordar que son gestores (arts. 2 n) y ñ) de la ley: los que realizan la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación y también los agentes y los negociantes.

c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento, siempre que estén registradas conforme a lo establecido en esta ley.

En el nuevo régimen ya no hay ninguna duda de que la responsabilidad concluye no con la mera entrega del residuo para su tratamiento sino con el adecuado y completo tratamiento.

El productor debe, a partir de ahora, elegir a la empresa que va a tratar sus residuos o al agente que se va a encargar de organizar la valorización o la eliminación de una manera mucho más cautelosa y diligente.

En mi opinión esto va a suponer una mejora muy perceptible en la gestión de residuos.

Se echa en falta aclarar los conceptos siguientes:

tratamiento adecuado. ¿Tiene que ver con la jerarquía de los residuos o con la tecnología utilizada? ¿o simplemente con la gestión de su peligrosidad para la salud de las personas o el medio ambiente?

tratamiento completo. ¿Si se valoriza el 100% de un residuo es tratamiento completo o final o ambos?

tratamiento final. ¿se define por oposición a tratamiento intermedio y tiene que ver con disposición final? ¿o es el último tratamiento que se realiza a un determinado residuo?

Por ejemplo: Retomando el artículo 20.2:

La responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo concluirá cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo, a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final.

Aquí parece deducirse que instalación de tratamiento final es aquélla que ha realizado el tratamiento de la última fracción, con lo que, entiendo, que – al menos teóricamente – puede ser un valorizador.

Sin embargo, creo que el texto da a entender que instalación de tratamiento final es de incineración o vertedero.

Veremos qué casuística nos depara la interpretación de estos textos.

3.- Otras obligaciones a tener en cuenta susceptibles de generar responsabilidad

3.1.- PRODUCTORES

El artículo 21 de la ley regula las obligaciones del productor inicial, de forma más detallada que el texto anterior y éstas inciden directamente en la cuestión de su responsabilidad.

Podemos decir que ahora con mucha más claridad la mera posesión de unos residuos y la forma de entregarlos para su tratamiento exige una diligencia extrema y los gestores (aquí hablamos tanto de tratadores como de agentes) tienen una ocasión de oro para diferenciarse de otros en base al rigor y a la calidad.

Los productores deben tomar conciencia de la importancia de encargar la gestión de residuos a un operador que ofrezca garantías de calidad.

3.2.- GESTORES

Artículo 23. Obligaciones de los gestores de residuos.

Destacar de este artículo la obligación del apartado 1: “Las entidades o empresas que realicen actividades de recogida de residuos con carácter profesional” deben dar traslado al productor de la acreditación documental de la entrega para su tratamiento.

Interpreto que se está refiriendo únicamente a los centros de transferencia de residuos.

No confundir con el transporte, que está regulado en el apartado 2.

No se puede llegar a la conclusión rápida de que el transportista recoge los residuos. Parece una obviedad, pero en los términos de la ley de residuos, recoger no es “ir a cargar los camiones”.

De nuevo destaco el énfasis que pone la nueva ley en los gestores TRATADORES de residuos, que se constituyen en la pieza clave para la determinación de la extinción de la responsabilidad. Sus obligaciones están reguladas en el apartado 3 de este artículo 23.

El apartado 3 de este artículo regula específicamente las obligaciones de los tratadores.

a) Efectuar las comprobaciones oportunas para proceder a la recepción y en su caso aceptación según lo convenido en el contrato de tratamiento.

Complementa la obligación del productor. Exige un deber de vigilancia que, en mi opinión podría tener el efecto de trasladar la responsabilidad (por ejemplo, la de la Ley de responsabilidad medioambiental) al gestor. Sin perjuicio, eso sí, de las ulteriores reclamaciones en vía civil.

b) Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto en su autorización y acreditarlo documentalmente; en el caso de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, conforme a las mejores técnicas disponibles.

c) Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia de su actividad.

Y el apartado 4 las de agentes y negociantes.

De los agentes únicamente establece que deberán cumplir con su comunicación y con el contrato, lo cual resulta una obviedad.

Recordemos que el agente actúa por cuenta del productor y por tanto, el responsable de su gestión es el productor, no el agente. En caso de incumplimiento estaríamos ante una cuestión de responsabilidad civil, que, además, tendría también consecuencias en sede de procedimiento sancionador:

La administración podría sancionar por incumplimiento de la obligación de gestionar adecuadamente sus residuos al productor y éste reclamar el importe de esa sanción al agente en base a un incumplimiento contractual. Por tanto, ante la jurisdicción civil. La sanción sería un daño.

En el nuevo régimen, el esquema es el de la RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTOR Y ÉSTE, en su caso, REPETIR POR LA VÍA CIVIL AL INCUMPLIDOR POR LOS DAÑOS CAUSADOS

Un agente que incumpla su mandato puede ser sancionado administrativamente por ese hecho y, además, responder civilmente por la sanción que se imponga al productor y por los demás daños que se puedan producir.

Por eso, el nuevo régimen de responsabilidad, pone en marcha el mecanismo de la “culpa in eligendo”. Elegir mal traerá como consecuencia la responsabilidad.

En cuanto a los negociantes, la principal novedad es que deberán acreditar que los residuos que adquieran tienen valor positivo.

Falta aquí por discutir qué se entiende por valor positivo: ¿Puede ser un ahorro? En todo caso se necesita una compraventa y por tanto, pagar un precio por el residuo.

4.- Cambios que se pueden esperar

Parece que no es aventurado predecir que la nueva norma va a provocar cambios en la forma de relacionarse productores y gestores.

En primer término, es evidente que el precio ya no debería ser el único factor para tomar la decisión de a quién contratar para el tratamiento o la organización del tratamiento.

En segundo término, es previsible que los contratos de tratamiento sean a partir de ahora más exhaustivos en la definición de obligaciones de cada una de las partes.

Los productores deberían ser también más rigurosos con la caracterización, etiquetado y envasado de los residuos y seguramente será conveniente trabajar conjuntamente con el gestor estos temas para asegurar tratamientos exitosos.

En tercer lugar, los agentes de residuos también van a tener que determinar de forma más concreta los tratamientos que van a proponer a cada uno de los residuos que le confíe su cliente -productor. La relación agente – productor va a tener que regularse contractualmente de forma más precisa y completa.

La protección de la identidad de los proveedores, que es un temor que se plantea de forma recurrente, va a resultar inviable. Por tanto, habrá que afrontar este asunto contractualmente y será el mercado el que exija comportamientos leales.

Es de esperar un incremento sustancial de las operaciones de valorización y el aprovechamiento por el productor del valor de sus propios residuos una vez valorizados.

La figura del negociante ha quedado también mejor delimitada. El contrato de compraventa deberá ser ahora una verdadera compraventa.

11 de noviembre. Participamos en el Webinar sobre “Responsabilidad del productor del residuo y nuevo impuesto sobre tratamientos finalistas”

10 Nov

IX FORO sobre la Gestión de los Residuos Industriales

26 Oct

De éxito total cabe catalogar el Foro Asegre 2022 que se celebró el pasado 20 de octubre. Llenazo absoluto que demuestra la viveza del sector de los residuos y el interés que suscitan tanto las novedades legislativas como las iniciativas de futuro.

Primero de todo, enhorabuena a Luis Palomino y a la incombustible Mar por su esfuerzo y el éxito conseguido.

En cuanto a las ponencias, todas ellas interesantes, destaco muy brevemente algunos de los puntos que más me llamaron la atención.

La Sra. Gómez Palenque, Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD apuntó el interés en potenciar y desarrollar la preparación para la reutilización de residuos.

Me pareció muy oportuno pues lo cierto es que hasta ahora hemos oído hablar mucho de reciclaje, pero se ha descuidado la preparación para la reutilización, que está por encima en la jerarquía de los residuos.

D. Mariano Gonzáles Saéz, Viceconsejero de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid puso énfasis en la conveniencia de armonizar a nivel nacional las figuras del subproducto y del fin de condición de residuo.

Son dos conceptos de los que hemos hablado mucho en el pasado y que con la nueva Ley de Residuos parece que van a coger un nuevo impulso.

Anunció también la Ley de Economía circular de la comunidad de Madrid.

Dª Margarita Ruiz Saiz-Aja, Subdirectora General de Economía Circular del MITERD, estuvo como siempre, brillante.

Anunció que se está trabajando en una Orden Ministerial que definirá qué parte del registro de producción y gestión de residuos será pública.

D. Santiago Oliver de la UNIÓN DE EMPRESAS SIDERÚRGICAS resaltó que ese sector es a la vez el mayor productor y el mayor gestor de residuos y lo destacaba desde el punto de vista de la circularidad.

Esta cuestión es aplicable a otros gestores que realizan actividades que son verdaderamente circulares. Pienso en la regeneración de aceites o en la de disolventes.

Se habló también de la necesidad de armonización, no solo legislativa sino también de procedimientos y de gestión administrativa y la necesidad de evitar el turismo de los residuos.

Sobre el nuevo impuesto a la eliminación se incidió en la necesidad de que tenga carácter finalista.

Salió a la luz, también, el problema de las demoras que sufren los proyectos en las fases de autorización y modificación de las autorizaciones.

Por último, se abordó el tema de la necesidad del país de dotarse de infraestructuras adecuadas y de la necesidad de hacer pedagogía. Se apuntó al carácter peyorativo con que es percibido el término residuo y la conveniencia de hablar, en su lugar, de recursos.

Quedaron, pues, apuntados los temas que vamos a afrontar en los próximos años.

WIN WIN CONNECTION: Acciones de responsabilidad social corporativa y medioambiental

14 Mar

Gracias a Win Win connection ( https://www.winwinconnection.org ) por invitarme a formar parte de su red de advisors.

Hemos empezado con el programa de aprendizaje y servicio denominado «EU Recycling and BCN Peripheral Neighborhoods» que hemos desarrollado junto con la facultad de derecho de ESADE, la fundación salesiana Martí Codolar y la Fundación Magone convirtiendo a los estudiantes de ESADE en formadores sobre recogida separada de residuos a jóvenes en riesgo de exclusión social para que éstos, a su vez, enseñen sobre el terreno a la ciudadanía del barrio de El Carmel de Barcelona cómo debe realizarse correctamente la separación de los residuos.

Tras esta primera experiencia, unimos esfuerzos para diseñar acciones de responsabilidad social corporativa y medioambiental.

LA GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y EL ANUNCIO DE LA INTENCIÓN DE DESMANTELAR LAS INCINERADORAS EN CATALUÑA

27 Dic

Os dejo el link al artículo que ha publicado Residuos Profesional sobre el tema:

18-11-21 a las 11,00 h mesa redonda sobre la propuesta de delito de incendio de residuos.

11 Nov
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La obligación de retirar las instalaciones de fibrocemento. ¿Está generando la nueva Ley de Residuos un problema ambiental potencialmente grave?

9 Abr

Origen: La obligación de retirar las instalaciones de fibrocemento. ¿Está generando la nueva Ley de Residuos un problema ambiental potencialmente grave?

Hoy os dejo el artículo que me ha publicado Residuos Profesional.

Sin ánimo de crear polémica. Se trata de una reflexión sobre cómo una norma bienintencionada es susceptible de crear un problema de difícil solución.

 

María Teresa Estevan Bolea. Mi querida y admirada mentora recibe hoy, 25-3-2021, el reconocimiento como Ingeniera Laureada de la Real Academia de Ingeniería

25 Mar

Hoy, 25 de marzo de 2021 la Real Academia de Ingeniería celebra el acto de reconocimiento de Dª María Teresa Estevan Bolea como Ingeniera Laureada.

Este título tiene por finalidad distinguir a aquellos ingenieros que han realizado una actividad profesional considerada como referente y modelo en el ámbito de la Ingeniería.

María Teresa Estevan siempre ha sido una avanzada a su tiempo. Su carrera profesional ha sido impresionante. Cuando casi nadie hablaba de la protección del medio ambiente, ella era ya una experta de reconocido prestigio trabajando por toda Europa, Estados Unidos, Méjico, Argentina o Japón.

En España fue la tercera mujer en obtener el título de ingeniería industrial, la primera de la UPC de Barcelona y la primera mujer que accedió al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.

Era yo un niño cuando fue nombrada Directora General de Medio Ambiente. Entonces atesoraba ya una brillante carrera en empresas cementeras, químicas, gasoductos y petroleras.

Pilotó desde la Dirección General de Energía el proceso de autorización de las centrales nucleares en España.

Diputada en el Congreso y en el Parlamento Europeo entre 1986 y 1999.

Ha sido presidenta del Consejo Superior de Industria y Energía y se jubiló siendo Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear.

Además, fue Decana del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid que la reconoció con la Mención Honorífica a la Trayectoria Profesional.

El título que se le otorga hoy es el colofón del impresionante currículum de María Teresa.

Mi mentora.

Desde que empecé mis estudios de derecho en 1986 siempre me animó a especializarme en medio ambiente. En ese tiempo, si bien existía legislación sectorial, ni siquiera se contemplaba el derecho ambiental como una especialidad.

Ella me animó a marchar a Inglaterra a estudiar el derecho ambiental y el comunitario y ella me ha dado desde que empecé mi carrera profesional en 1993 sabios consejos. Su nivel de exigencia, como es de esperar de alguien tan trabajador y brillante siempre ha sido altísimo. Persona directa donde las haya, siempre me empujó hacia la dedicación absoluta a lo que estaba haciendo. A ella, y también a mi padre que murió cuando yo todavía era un “junior”, les debo todo lo que soy y mi manera de entender el trabajo y el servicio: Exigencia, exigencia y exigencia.

Gracias María Teresa y muchísimas felicidades. Tus éxitos me hacen feliz.

Ahí estaré, conectado online, asistiendo emocionado a tan excepcional acto de reconocimiento. Para mí siempre has sido la mejor.